AGAL felicita a la DT por emisión de Dictamen N° 810, en materia de grupos negociadores

DT

 

Felicitamos al director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, por la emisión del Dictamen 810 / 15, de 19 de mayo de 2022, en materia de grupos negociadores y, a través de él, el ajuste de la doctrina institucional de la Dirección del Trabajo a la doctrina jurídicamente correcta en materia de Derecho Colectivo del Trabajo, en cuanto considera el principio de la colectividad de trabajadores, de la voluntad colectiva de los mismos y de la titularidad sindical en las relaciones colectivas del trabajo.

Efectivamente, la negociación colectiva es tal, por cuanto el sujeto negociador de la parte trabajadora es la colectividad de trabajadores organizada con carácter permanente en sindicatos que expresan la voluntad colectiva de los trabajadores a través de la discusión y aprobación de un proyecto de instrumento colectivo, el que es presentado a uno o varios empleadores con el objeto de negociar las condiciones comunes de trabajo y remuneración y las condiciones de participación en la gestión y los resultados de la empresa.

La representación de la colectividad de trabajadores debe estar a cargo de un sindicato que no sólo se avoca a negociar el contenido del instrumento colectivo, votar y hacer efectiva la huelga en su caso y firmar ante el acuerdo del colectivo laboral, suscribir el mismo, sino que además debe velar por el cumplimiento de las cláusulas imperativas de dicho instrumento y por el debido financiamiento de los gastos y asesorías en que ha incurrido el sindicato para poder suscribir el referido pacto de tregua.

Es por ello que el artículo 4 del Convenio 98 de la OIT y la Jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical de la OIT, reconocen como un elemento esencial de la libertad sindical el derecho a negociar colectivamente de los trabajadores a través de sus organizaciones sindicales.

Por su parte, el reconocimiento de la voluntad colectiva de los trabajadores y su expresión durante todo el proceso de negociación colectiva, es lo que le da el carácter jurídico de colectivo a estas convenciones colectivas, por lo cual nos parece que estamos ante una doctrina correcta en materia de Derecho Colectivo del Trabajo.

Sólo a través de esta doctrina laboral correcta (titularidad sindical y principio de la colectividad de trabajadores y voluntad colectiva de los mismos en la negociación colectiva) se puede considerar que la negociación colectiva cumple con el rol protector de la parte trabajadora, en cuanto le permite acceder a una mayor capacidad negocial ante el o los empleadores.

Esperamos que la Dirección del Trabajo continúe por esta línea y retome la senda de ser una institución efectivamente protectora de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de Chile. 

 

ASOCIACIÓN GREMIAL DE ABOGADAS Y ABOGADOS LABORALISTAS DE CHILE

19 de Mayo de 2022.

Documento(s):
Viernes, 20/05/2022